Si está buscando profesionales solventes y fiables que le ayuden en sus cuestiones legales, no dude en consultarnos. Nuestra experiencia y conocimiento del sector y entorno nos permitirá solucionar sus demandas.
En Olucha Procuradores ofrecemos colaboración con los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia y defensa de nuestros representados. Ofrecemos excelente asesoría legal en Castellón de la Plana, elíjanos.
El procurador es una pieza clave en el funcionamiento de la Justicia española. Es un operador jurídico especializado en lo procesal y cuyo servicio puede describirse en dos vertientes:
Privada: en este caso, la meta es lograr la eficiencia del pleito.
Semi-pública: encaminada a desarrollar funciones de colaboración con la Administración de Justicia, sobre todo, en la ejecución y los actos de comunicación.
Se trata, pues, de un profesional licenciado en Derecho, liberal e independiente.
Su misión esencial consiste en la representación de las partes delante de los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con estos órganos en la función pública de administrar justicia. Tanto las funciones como la importancia de los procuradores han ido en aumento en los últimos años.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con los conocimientos técnicos del mismo, capacitado para diferentes funciones.
El procurador ejerce, de forma general, la representación en los procedimientos judiciales.
Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.
Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan. En muchos casos los letrados confían, con unas instrucciones de principio, todos los trámites a los procuradores, de forma que ellos sólo intervienen en los recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.
El procurador asume y controla todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, subastas… además del ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de las cuales responde personalmente.
Tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil en la exposición de motivos, el legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas. Así y con carácter exclusivo, la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectuará siempre a través de los procuradores y de los servicios de notificaciones de los colegios.
Los procuradores mantienen su firme compromiso en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente para todos los ciudadanos. Para ello, no adoptan una postura conformista sino que reclaman aquello que recogen los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro Blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia): potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación y modernizando los sistemas de notificación a través de la vía telemática.
El Procurador de los Tribunales representa a su cliente y es el que gestiona la comunicación con el juzgado, pues recibe las notificaciones mientras dura el proceso.
Es, un profesional del derecho que proporciona a sus clientes, bien sean personas físicas o jurídicas, su ayuda profesional de muchas maneras, puesto que, por suerte o por desgracia, la mayor parte de las personas, bien sea de forma personal o por pertenecer a una mercantil, en algún momento de su vida, se ven envueltas en procesos judiciales, bien sean: civiles, penales o mercantiles.
En todos esos casos, nuestros clientes, necesitan conocer cómo se va a desarrollar el procedimiento en el que se van a ver inmersos, y que incluso puede marcar su futuro tanto a nivel personal como profesional.
Así pues, tanto el letrado que vaya a dirigir el procedimiento, como el cliente, podrán recibir en todo momento de su Procurador, una detallada y continuada información del momento procesal en que se encuentra el mismo, así como estarán al corriente de los plazos y/o señalamientos que para cada actuación procesal se acuerden; así como, será también el Procurador el encargado de recibir prácticamente la totalidad de las comunicaciones del juzgado en nombre de su cliente, y de vigilar para que el procedimiento pueda agilizarse, y su tramitación no se dilate en el tiempo, dando el oportuno impulso procesal.
En definitiva, el Procurador, pues, garantiza la comunicación en tiempo y forma y la rapidez de la tramitación de los procedimientos, todo ello dentro de lo que la Ley le permite, y para ello, cuenta con la ayuda de la tecnología y modernización gracias a la implantación de LexNET y a la firma digital, pero sobretodo cuenta con su buen hacer profesional.
El Procurador de los Tribunales, en su trabajo cotidiano, realiza diariamente todas estas funciones que acabamos de enumerar, y además, por su formación y su experiencia, no solo conoce el procedimiento y la legislación aplicable, sino que también conoce la costumbre jurídica del Tribunal, lo que agiliza siempre el proceso.
Es un método que permite a los ciudadanos gestionar o resolver sus discrepancias y conflictos de forma pacífica, dialogada y satisfactoria. El método implica la participación de un Mediador neutral, cualificado y ajeno al conflicto. La figura del mediador es clave, ya que es quien ayudará a identificar el conflicto y a encontrar la solución más adecuada.
Para acudir a la mediación no es necesario que exista un procedimiento judicial abierto. En cualquier situación que surja un problema o incluso en prevención de un conflicto (o en cumplimiento de lo pactado o impuesto por sentencia), cualquier ciudadano podrá solicitar la mediación.
En el caso de que exista un procedimiento judicial ya abierto se tratará de una mediación intrajudicial que no suspende ni dilata el curso del proceso, ya que es más rápido que los propios señalamientos del Juez.
Son procuradores colegiados con el perfil idóneo y capacitados para atender las demandas de este método alternativo y, a su vez, complementario al judicial. Además de su formación como procuradores, estos profesionales han recibido una formación adecuada y homologada y se encuentran válidamente inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Solicite nuestros servicios. Llámenos al:
964 204 863